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Ley Vigente

Artículo 32. Acción Exterior en materia de energía.

Artículo 32 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. · BOE-A-2014-3248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

Texto consolidado

1. La Acción Exterior en materia de energía se centrará en la dirección, coordinación y gestión de los asuntos y procesos energéticos internacionales de carácter regional y global, así como en la participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organizaciones internacionales y en las derivadas de las relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética. En este sentido, se prestará especial atención al impulso y desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento.

2. Asimismo, impulsará la cooperación internacional con el objetivo de mejorar la competitividad del sector, garantizar la seguridad de suministro, dando lugar asimismo a la apertura de nuevos mercados. Por consiguiente, esta cooperación se centrará en desarrollar y fomentar acciones encaminadas a mejorar el mantenimiento de las relaciones multilaterales y bilaterales, tanto con los principales Estados suministradores de energía, como con aquellos Estados clave para fomentar la internacionalización de las empresas españolas presentes en el sector energético.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

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