Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
BOE-A-2015-8328 · Boletín Oficial del Estado, 2015-07-25 · Jefatura del Estado
Ley 24/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-30.
Resumen
La Ley 24/2015, de 24 de julio, regula el sistema de patentes en España, estableciendo las normas para la concesión, explotación y defensa de los derechos de propiedad industrial relacionados con las invenciones. Esta ley es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que deseen proteger sus invenciones mediante patentes, modelos de utilidad o certificados complementarios de protección, y entró en vigor el 1 de abril de 2017.
Entre los puntos clave de esta ley, destaca la simplificación del proceso de concesión de patentes, que ahora se basa en un examen previo de novedad y actividad inventiva, eliminando el sistema opcional anterior. También se establece que las patentes tienen una duración de 20 años, con la obligación de su explotación efectiva en el mercado español. Además, se introducen licencias obligatorias en casos de falta de explotación o por razones de interés público, permitiendo a terceros utilizar la invención bajo ciertas condiciones. Por último, se deroga la anterior Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y se actualizan varios procedimientos y requisitos administrativos para adaptarse a las normativas internacionales.
Datos clave
- Rango
- Ley 24/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 177, 2015-07-25
- Entrada en vigor
- 2017-04-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-30
- Artículos
- 212
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-8328
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Registro de Patentes.
- Artículo 3. Legitimación.
- Artículo 4. Invenciones patentables.
- Artículo 5. Excepciones a la patentabilidad.
- Artículo 6. Novedad.
- Artículo 7. Divulgaciones inocuas.
- Artículo 8. Actividad inventiva.
- Artículo 9. Aplicación industrial.
- Artículo 10. Derecho a la patente.
- Artículo 11. Solicitud de patente por persona no legitimada.
- Artículo 12. Reivindicación de titularidad.
- Artículo 13. Efectos del cambio de titularidad.
- Artículo 14. Designación del inventor.
- Artículo 15. Invenciones pertenecientes al empresario.
- Artículo 16. Invenciones pertenecientes al empleado o prestador de servicios.
- Artículo 17. Invenciones asumibles por el empresario.
- Artículo 18. Deber de información y ejercicio de los derechos por el empresario y el empleado.
- Artículo 19. Carga de la prueba y renuncia de derechos.
- Artículo 20. Ámbito de aplicación.
- Artículo 21. Invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación.
- Artículo 22. Presentación de la solicitud.
- Artículo 23. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 24. Fecha de presentación.
- Artículo 25. Designación del inventor.
- Artículo 26. Unidad de invención.
- Artículo 27. Descripción de la Invención.
- Artículo 28. Reivindicaciones.
- Artículo 29. Resumen.
- Artículo 30. Prioridad.
- Artículo 31. Reivindicación de la prioridad.
- Artículo 32. Recepción de la solicitud y remisión a la OEPM.
- Artículo 33. Establecimiento de fecha de presentación y admisión a trámite.
- Artículo 34. Patentes de interés para la defensa nacional.
- Artículo 35. Examen de oficio.
- Artículo 36. Emisión del informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita.
- Artículo 37. Publicación de la solicitud y del informe.
- Artículo 38. Observaciones de terceros.
- Artículo 39. Examen sustantivo.
- Artículo 40. Tramitación y resolución.
- Artículo 41. Anuncio de la concesión y publicación de la patente.
- Artículo 42. Edición del folleto de la patente.
- Artículo 43. Oposiciones.
- Artículo 44. Recursos.
- Artículo 45. Solicitudes.
- Artículo 46. Tramitación.
- Artículo 47. Mantenimiento.
- Artículo 48. Modificaciones.
- Artículo 49. Rectificación de errores.
- Artículo 50. Suspensión de los procedimientos.
- Artículo 51. Cambio de modalidad.
- Artículo 52. Retirada de la solicitud.
- Artículo 53. Restablecimiento de derechos.
- Artículo 54. Revisión de los actos en vía administrativa y contencioso-administrativa.
- Artículo 55. Consulta de expedientes.
- Artículo 56. Accesibilidad de la materia biológica.
- Artículo 57. Obligación de facilitar información a terceros.
- Artículo 58. Duración y cómputo de los efectos.
- Artículo 59. Prohibición de explotación directa de la invención.
- Artículo 60. Prohibición de explotación indirecta de la invención.
- Artículo 61. Límites generales y agotamiento del derecho de patente.
- Artículo 62. Excepciones del ganadero y del agricultor.
- Artículo 63. Derechos derivados de la utilización anterior.
- Artículo 64. Falta de cobertura frente a patentes anteriores.
- Artículo 65. Patentes dependientes.
- Artículo 66. Limitaciones legales.
- Artículo 67. Protección provisional.
- Artículo 68. Alcance de la protección.
- Artículo 69. Alcance de la protección en las patentes de procedimiento.
- Artículo 70. Defensa del derecho.
- Artículo 71. Acciones civiles.
- Artículo 72. Presupuestos de la indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 73. Exhibición de documentos para el cálculo de la indemnización.
- Artículo 74. Cálculo de los daños y perjuicios e indemnizaciones coercitivas.
- Artículo 75. Incidencia de los beneficios comerciales.
- Artículo 76. Indemnización por desprestigio.
- Artículo 77. Deducción de las indemnizaciones ya percibidas.
- Artículo 78. Prescripción y límite al ejercicio de las acciones.
- Artículo 79. Inscripción en el Registro de Patentes.
- Artículo 80. Cotitularidad.
- Artículo 81. Expropiación.
- Artículo 82. Principios generales.
- Artículo 83. Licencias contractuales.
- Artículo 84. Conocimientos técnicos.
- Artículo 85. Responsabilidad del transmitente y del licenciante.
- Artículo 86. Responsabilidad frente a terceros.
- Artículo 87. Licencias de pleno derecho.
- Artículo 88. Ofrecimiento de licencias de pleno derecho.
- Artículo 89. Obtención de licencias de pleno derecho.
- Artículo 90. Obligación de explotar.
- Artículo 91. Supuestos de concesión de licencias obligatorias.
- Artículo 92. Licencias obligatorias por falta o insuficiencia de explotación.
- Artículo 93. Licencias obligatorias por dependencia.
- Artículo 94. Licencias obligatorias para poner remedio a prácticas anticompetitivas.
- Artículo 95. Licencias obligatorias por motivos de interés público.
- Artículo 96. Licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública.
- Artículo 97. Justificación previa del solicitante de la licencia.
- Artículo 98. Solicitud de la licencia.
- Artículo 99. Tramitación y resolución.
- Artículo 100. Características de las licencias obligatorias.
- Artículo 101. Cesión, modificación y cancelación de las licencias obligatorias.
- Artículo 102. Causas de nulidad.
- Artículo 103. Ejercicio de la acción de nulidad.
- Artículo 104. Efectos de la declaración de nulidad.
- Artículo 105. Petición de revocación o de limitación.
- Artículo 106. Procedimiento.
- Artículo 107. Efectos de la revocación o de la limitación.
- Artículo 108. Causas de caducidad.
- Artículo 109. Caducidad por falta de pago en tiempo oportuno de una anualidad.
- Artículo 110. Renuncia.
- Artículo 111. Sujeción al régimen de secreto.
- Artículo 112. Tramitación.
- Artículo 113. Mantenimiento del régimen de secreto.
- Artículo 114. Anualidades y compensación.
- Artículo 115. Solicitudes en el extranjero.
- Artículo 116. Jurisdicción.
- Artículo 117. Legitimación para el ejercicio de las acciones.
- Artículo 118. Competencia.
- Artículo 119. Plazos en litigios en materia de patentes.
- Artículo 120. Nulidad de la patente del actor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 24/2015?
- Ley 24/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 24/2015?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 24/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.