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Ley Vigente

Artículo 77. Deducción de las indemnizaciones ya percibidas.

Artículo 77 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. · BOE-A-2015-8328

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

Texto consolidado

De la indemnización debida por quien hubiera producido o importado sin consentimiento del titular de la patente los objetos protegidos por la misma se deducirán las indemnizaciones que éste haya percibido por el mismo concepto de quienes explotaron de cualquier otra manera el mismo objeto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

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