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Ley Vigente

Artículo 112. Tramitación.

Artículo 112 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. · BOE-A-2015-8328

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de patente sujetas a régimen de secreto seguirán un trámite similar a aquéllas no secretas salvo en lo referente a la divulgación y publicación informando de los trámites en todo caso al Ministerio de Defensa y al titular de la solicitud o a su representante.

2. Mientras se mantenga el régimen de secreto los plazos que se computan para el solicitante a partir de la publicación del informe sobre el estado de la técnica empezarán a correr desde que la Oficina Española de Patentes y Marcas le comunique la posibilidad de realizar las actuaciones sujetas a dichos plazos.

3. El plazo para formular oposición a la concesión de la patente no se abrirá hasta que una vez levantado el régimen de secreto se publique la concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

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