Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
BOE-A-2017-3550 · Boletín Oficial del Estado, 2017-04-01 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Real Decreto 316/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 316/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-03-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 78, 2017-04-01
- Entrada en vigor
- 2017-04-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-02
- Artículos
- 130
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-3550
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final séptima de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en adelante, la Ley) autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. En su virtud se ha procedido a la elaboración de la presente norma que da continuidad y eficacia a las novedades introducidas por la Ley.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, aprobado por Real Decreto 193…
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Modificación de formalidades previstas en el anexo del Reglamento.
- Disposición final quinta. Desarrollo de los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley de Patentes.
- Disposición final sexta. Cláusula de salvaguardia.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Solicitud de patente.
- Artículo 2. Requisitos de la instancia de la solicitud de patente.
- Artículo 3. Contenido de la descripción.
- Artículo 4. Requisitos de la descripción en las invenciones referidas a materia biológica.
- Artículo 5. Condiciones para el acceso público a la materia biológica.
- Artículo 6. Figura del experto independiente.
- Artículo 7. Contenido y forma de las reivindicaciones.
- Artículo 8. Presentación de dibujos.
- Artículo 9. Resumen de la invención.
- Artículo 10. Normas generales relativas a la presentación de los documentos de la solicitud.
- Artículo 11. Elementos prohibidos.
- Artículo 12. Designación del inventor.
- Artículo 13. Prioridad de la solicitud de patente.
- Artículo 14. Corrección o adición de una reivindicación de prioridad.
- Artículo 15. Exhibición en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas.
- Artículo 16. Recepción de la solicitud y remisión a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Artículo 17. Requisitos para obtener fecha de presentación.
- Artículo 18. Otorgamiento de la fecha de presentación y admisión a trámite.
- Artículo 19. Incorporación por referencia a una solicitud anterior.
- Artículo 20. Partes omitidas de la descripción o dibujos omitidos.
- Artículo 21. Notificación conjunta de defectos y plazo de subsanación.
- Artículo 22. Patentes de interés para la defensa nacional.
- Artículo 23. Examen de oficio.
- Artículo 24. Notificación de defectos.
- Artículo 25. Denegación de la solicitud.
- Artículo 26. Contenido del informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita.
- Artículo 27. Falta de claridad o de coherencia.
- Artículo 28. Solicitudes que comprendan una pluralidad de reivindicaciones independientes.
- Artículo 29. Falta de unidad de invención.
- Artículo 30. Traslado del informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita.
- Artículo 31. Publicación de la solicitud y del informe sobre el estado de la técnica.
- Artículo 32. Observaciones de terceros a la solicitud.
- Artículo 33. Petición de examen sustantivo.
- Artículo 34. Examen sustantivo y resolución.
- Artículo 35. Concesión de la patente.
- Artículo 36. Oposición a la concesión.
- Artículo 37. Presentación y tramitación de las oposiciones.
- Artículo 38. Traslado de las oposiciones al titular de la patente.
- Artículo 39. Examen de las oposiciones y resolución.
- Artículo 40. Concurrencia de procedimiento judicial y de procedimiento de oposición.
- Artículo 41. Solicitud de revocación o limitación.
- Artículo 42. Procedimiento de revocación o limitación.
- Artículo 43. Petición de limitación estando pendiente un procedimiento judicial.
- Artículo 44. Petición de división.
- Artículo 45. Formalización y tramitación de la solicitud divisional.
- Artículo 46. Cambio de modalidad.
- Artículo 47. Patentes de interés para la defensa nacional.
- Artículo 48. Solicitudes que reivindiquen la prioridad de una solicitud extranjera declarada secreta.
- Artículo 49. Solicitudes de patente en el extranjero que reivindiquen la prioridad de una solicitud nacional declarada secreta.
- Artículo 50. Primera solicitud de patente en el extranjero de invenciones en España.
- Artículo 51. Tramitación de las solicitudes de patentes sujetas a régimen de secreto.
- Artículo 52. Levantamiento de secreto.
- Artículo 53. Régimen de las solicitudes de patentes o de las patentes sujetas a secreto.
- Artículo 54. Presentación de la solicitud.
- Artículo 55. Examen de formalidades y publicación de la solicitud.
- Artículo 56. Examen de la solicitud.
- Artículo 57. Concesión del certificado complementario de protección o de la prórroga.
- Artículo 58. Solicitud de modelo de utilidad.
- Artículo 59. Asignación de fecha de presentación y examen de oficio.
- Artículo 60. Publicación de la solicitud.
- Artículo 61. Oposiciones.
- Artículo 62. Examen de las oposiciones.
- Artículo 63. Petición de informe sobre el estado de la técnica para el ejercicio de acciones judiciales.
- Artículo 64. Modificaciones de la solicitud de patente o de la patente concedida.
- Artículo 65. Rectificación de errores en documentos remitidos a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Artículo 66. Rectificación de errores en resoluciones emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Artículo 67. Retirada de la solicitud.
- Artículo 68. Régimen de plazos.
- Artículo 69. Prórroga de plazos.
- Artículo 70. Solicitud de restablecimiento de derechos.
- Artículo 71. Examen y resolución de la solicitud.
- Artículo 72. Datos inscribibles.
- Artículo 73. Otros datos inscribibles.
- Artículo 74. Publicidad registral.
- Artículo 75. Certificaciones.
- Artículo 76. Consulta pública de expedientes.
- Artículo 77. Contenido de la solicitud de inscripción de cesiones.
- Artículo 78. Contenido de la solicitud de inscripción de cambios de nombre o dirección del interesado o del representante.
- Artículo 79. Contenido de la solicitud de inscripción de licencias.
- Artículo 80. Contenido de la solicitud de inscripción de otros negocios jurídicos.
- Artículo 81. Contenido de la solicitud de cancelación o modificación de la inscripción de cesiones, cambios de nombre o dirección, licencias y otros negocios jurídicos.
- Artículo 82. Procedimiento de inscripción de cesiones, cambios de nombre o dirección, licencias y otros negocios jurídicos, así como de su cancelación o modificación.
- Artículo 83. Solicitud de inscripción de ofrecimiento de licencia de pleno derecho.
- Artículo 84. Retirada del ofrecimiento de licencia de pleno derecho.
- Artículo 85. Solicitud para la obtención de una licencia de pleno derecho.
- Artículo 86. Solicitud de licencia obligatoria.
- Artículo 87. Procedimiento de tramitación.
- Artículo 88. Licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública.
- Artículo 89. Caducidad por falta o insuficiencia de explotación del artículo 108.1.d) de la Ley.
- Artículo 90. Caducidad por falta o insuficiencia de explotación del artículo 108.1.e) de la Ley.
- Artículo 91. Resolución.
- Artículo 92. Renuncia total o parcial de la patente.
- Artículo 93. Presentación de solicitudes de patente europea que no reivindiquen prioridad de un depósito anterior en España.
- Artículo 94. Procedimiento para la protección provisional de la solicitud de patente europea publicada.
- Artículo 95. Procedimiento para la protección definitiva de la patente europea.
- Artículo 96. Revisión de la traducción.
- Artículo 97. Corrección de folletos por la Oficina Europea de Patentes.
- Artículo 98. Transformación de la solicitud de patente europea.
- Artículo 99. La Oficina Española de Patentes y Marcas como Oficina receptora.
- Artículo 100. Procedimiento para la protección provisional de la solicitud internacional publicada.
- Artículo 101. Tramitación de la solicitud internacional en fase nacional.
- Artículo 102. Firmeza de la sentencia desestimatoria y reanudación del procedimiento.
- Artículo 103. Firmeza de la sentencia estimatoria y opciones del titular legitimado.
- Artículo 104. Reconocimiento parcial del derecho a obtener la patente.
- Artículo 105. Reducción de tasas del apartado 1 del artículo 186 de la Ley.
- Artículo 106. Bonificación de tasas a Universidades Públicas.
- Artículo 107. Representación en el ámbito de las invenciones.
- Artículo 108. Acreditación de la representación en invenciones.
- Artículo 109. Prueba de aptitud.
- Artículo 110. Ejercicio de la actividad profesional y Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial.
- Artículo 111. Inscripción de Sociedades Profesionales en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 316/2017?
- Real Decreto 316/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 316/2017?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 316/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.