Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970.
BOE-A-1995-20509 · Boletín Oficial del Estado, 1995-09-07 · Ministerio de Industria y Energía
Real Decreto 1123/1995 está derogada desde el 2017-04-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1123/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-07-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 214, 1995-09-07
- Entrada en vigor
- 1995-09-07
- Departamento
- Ministerio de Industria y Energía
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2017-04-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-20509
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El 16 de noviembre de 1989 entró en vigor en España el Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), hecho en Washington el 19 de junio de 1970, como consecuencia del depósito del Instrumento de adhesión efectuado el 16 de agosto del mismo año 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre de 1989).
El Tratado regula en sus capítulos I y II, respectivamente, dos procedimientos internacionales independientes entre sí y que constituyen la llamada «fase internacional» de las solicitudes internacionales para la protección de invenciones. Esta fase es previa a la fase nacional, que se seguirá en cada país para el que se solicita la protección y que es de total aplicación a las solicitudes que se hayan presentado por la vía PCT.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Aplicación de la Ley de Patentes y su Reglamento a ciertas solicitudes.
- Artículo 3. La OEPM como oficina receptora.
- Artículo 4. Normativa aplicable a las solicitudes internacionales.
- Artículo 5. Conversión de solicitudes internacionales.
- Artículo 6. Reivindicación de prioridad de una solicitud nacional anterior cuyo contenido o tramitación no se mantienen en secreto por la oficina.
- Artículo 7. Prórroga de los plazos para el pago de tasas.
- Artículo 8. Copias para la OEPM.
- Artículo 9. Reivindicación de prioridad de depósito anterior en España.
- Artículo 10. Moneda del pago de tasas.
- Artículo 11. Actuación de la OEPM como oficina designada.
- Artículo 12. Reivindicación de prioridad.
- Artículo 13. Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional.
- Artículo 14. Publicación de la solicitud internacional.
- Artículo 15. Requisitos para la tramitación de la solicitud internacional.
- Artículo 16. Efectos de la publicación de la solicitud internacional.
- Artículo 17. Retirada de la solicitud.
- Artículo 18. Revisión por la OEPM.
- Artículo 19. Plazo para pedir la realización del informe sobre el estado de la técnica.
- Artículo 20. Falta de unidad de invención.
- Artículo 21. Efectos de una patente concedida sobre la base de una solicitud internacional.
- Artículo 22. Efectos de la concesión de una patente basada en una solicitud internacional sobre una patente basada en una solicitud nacional.
- Disposición final primera. Aplicación del Real Decreto.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1123/1995?
- Real Decreto 1123/1995 está derogada desde el 2017-04-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1123/1995?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1123/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.