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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Moneda del pago de tasas.

Artículo 10 del Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. · BOE-A-1995-20509

Atención: Real Decreto 1123/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa de transmisión, la tasa de búsqueda, la tasa internacional y la tasa por pago tardío, previstas en los anexos I y II del presente Real Decreto y en las reglas 14, 15, 16 y 16 bis del Reglamento de ejecución del Tratado de Cooperación en materia de patentes, deberán ser abonadas a la Oficina Española de Patentes y Marcas en moneda española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-09-07.

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