Artículo 11. Actuación de la OEPM como oficina designada.
Artículo 11 del Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. · BOE-A-1995-20509
Atención: Real Decreto 1123/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Oficina Española de Patentes y Marcas actuará en calidad de oficina designada en el sentido del artículo 2.xiii) del Tratado de Cooperación en materia de patentes cuando España haya sido mencionada como Estado designado, con vista a la obtención de una patente nacional, en la solicitud internacional.