Artículo 14. Publicación de la solicitud internacional.
Artículo 14 del Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. · BOE-A-1995-20509
Atención: Real Decreto 1123/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La publicación, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de Cooperación en materia de patentes, de una solicitud internacional para la que la Oficina Española de Patentes y Marcas designada sustituye, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de este Real Decreto, la publicación de la solicitud de patente nacional.
Sin embargo, el contenido de esta solicitud no se considerará comprendido en el estado de la técnica en el sentido del apartado 3 del artículo 6 de la Ley de Patentes, si no se satisfacen las condiciones previstas en el apartado 2 del citado artículo.
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