Artículo 19. Plazo para pedir la realización del informe sobre el estado de la técnica.
Artículo 19 del Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. · BOE-A-1995-20509
Atención: Real Decreto 1123/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El plazo para pedir a la Oficina Española de Patentes y Marcas la realización del informe sobre el estado de la técnica previsto en el artículo 33.1 de la Ley de Patentes no podrá expirar, para las solicitudes internacionales, antes de que finalice el plazo aplicable en virtud del artículo 22 del Tratado de Cooperación en materia de patentes.