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Real Decreto Derogada

Artículo 18. Revisión por la OEPM.

Artículo 18 del Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. · BOE-A-1995-20509

Atención: Real Decreto 1123/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando una oficina receptora distinta de la Oficina Española de Patentes y Marcas haya denegado una fecha de depósito internacional a una solicitud internacional que designa a España, o haya declarado que dicha solicitud se considera como retirada en virtud del artículo 25.1.a) del Tratado de Cooperación en materia de patentes, o haya declarado que se considera retirada la designación de España en virtud del artículo 25.1.b) de dicho Tratado, el solicitante puede pedir a la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el plazo de dos meses desde la fecha de la notificación, que revise la cuestión y decida si el rechazo o la declaración estaban justificados de conformidad con las disposiciones del Tratado de Cooperación en materia de patentes. Esta revisión podrá dar lugar a una decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas de tramitar la solicitud en fase nacional.

La revisión prevista en el párrafo anterior podrá pedirse, en las mismas condiciones, en el supuesto de que la solicitud internacional que designa a España haya sido considerada como retirada por la Oficina Internacional en virtud del artículo 12.3 del Tratado de Cooperación en materia de patentes.

A los fines de esta revisión, el solicitante deberá presentar una traducción en lengua castellana o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, acompañadas de la correspondiente traducción en castellano, que se considerará auténtica en caso de duda entre ambas de la solicitud internacional, si ésta no fue depositada en lengua castellana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-09-07.

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