Artículo 17. Retirada de la solicitud.
Artículo 17 del Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. · BOE-A-1995-20509
Atención: Real Decreto 1123/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si una solicitud internacional que designa a España es retirada o se considera retirada, o si se produce la retirada de la designación de España, conforme a las disposiciones del Tratado de Cooperación en materia de patentes y de su Reglamento de ejecución, antes de que se haya iniciado la tramitación de la solicitud en fase nacional, la designación de España no tendrá efectos desde la fecha de la retirada y se tendrá por no realizada.