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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Efectos de la publicación de la solicitud internacional.

Artículo 16 del Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. · BOE-A-1995-20509

Atención: Real Decreto 1123/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si la solicitud internacional ha sido publicada en castellano, la protección provisional prevista en el artículo 59 de la Ley de Patentes surtirá efectos respecto de dicha solicitud a partir de la fecha de la publicación internacional.

Si la solicitud internacional ha sido publicada en idioma extranjero, dicha protección provisional surtirá efectos respecto a esa solicitud a partir de la fecha en que una traducción de la solicitud en lengua castellana se encuentre a disposición del público en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En los casos previstos en el párrafo anterior, se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» una mención de la fecha a partir de la cual la traducción de la solicitud al castellano se encuentra a disposición del público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-09-07.

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