Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. · BOE-A-1995-20509
Atención: Real Decreto 1123/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto se aplicará a las solicitudes internacionales en el sentido del artículo 2 del Tratado de Cooperación en materia de patentes, para las cuales la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), actuará en calidad de oficina receptora u oficina designada.