Artículo 7. Prórroga de los plazos para el pago de tasas.
Artículo 7 del Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. · BOE-A-1995-20509
Atención: Real Decreto 1123/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El pago de las tasas relativas a una solicitud internacional depositada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, realizado en respuesta a una invitación dirigida por esta oficina al solicitante en virtud de lo dispuesto en la regla 16.bis.1.a) del Reglamento de ejecución del Tratado de Cooperación en materia de patentes, estará sometido al pago en favor de la Oficina Española de Patentes y Marcas de la tasa por pago tardío prevista en la regla 16.bis.2 del Reglamento de ejecución del Tratado de Cooperación en materia de patentes. Dicha tasa deberá abonarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la invitación y su cuantía se determinará en cada caso según los criterios previstos en la regla 16.bis.2 del Reglamento de ejecución del Tratado de Cooperación en materia de patentes.
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