Artículo 6. Reivindicación de prioridad de una solicitud nacional anterior cuyo contenido o tramitación no se mantienen en secreto por la oficina.
Artículo 6 del Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. · BOE-A-1995-20509
Atención: Real Decreto 1123/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Real Decreto, el Título XII de la Ley de Patentes no será aplicable cuando la solicitud internacional depositada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas reivindique la prioridad de una solicitud nacional anterior cuyo contenido o cuya tramitación no se mantengan en secreto por la oficina.