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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Copias para la OEPM.

Artículo 8 del Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. · BOE-A-1995-20509

Atención: Real Decreto 1123/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La solicitud internacional depositada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como cada uno de los documentos mencionados en la lista de verificación prevista en la regla 3.3.a.ii) del Reglamento de ejecución del Tratado de Cooperación en materia de patentes, con exclusión del pago de las tasas o del cheque destinado al pago de las mismas, deberán presentarse en tres ejemplares. La Oficina Española de Patentes y Marcas verificará que cada copia sea idéntica al ejemplar original.

Si la solicitud original se presentare en un número de ejemplares inferior al previsto en el párrafo anterior, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará tal hecho al solicitante para que en un plazo de diez días y a su elección aporte los ejemplares que correspondan o autorice a la Oficina Española de Patentes y Marcas la realización de los ejemplares que falten. Las ejecución de esta labor dará lugar al pago a la Oficina Española de Patentes y Marcas, por el solicitante, de un precio por coste de copias determinado según la Orden vigente por la que se autorizan los precios de determinadas actividades de la Oficina Española de Patentes y Marcas .

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-09-07.

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