Artículo 4. Normativa aplicable a las solicitudes internacionales.
Artículo 4 del Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. · BOE-A-1995-20509
Atención: Real Decreto 1123/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A las solicitudes internacionales depositadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas les será de aplicación las normas contenidas en el Título XII de la Ley de Patentes.