Artículo 65. Rectificación de errores en documentos remitidos a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Artículo 65 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. · BOE-A-2017-3550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
1. Los defectos de expresión o de transcripción y los errores contenidos en cualquier documento remitido a la Oficina Española de Patentes y Marcas podrán ser rectificados a petición del solicitante o titular.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, si la petición de rectificación tiene por objeto la descripción, las reivindicaciones, los dibujos o las secuencias biológicas, la rectificación deberá resultar de forma evidente de tal manera que ningún otro texto más que el texto rectificado podría haber sido propuesto por el solicitante. En este caso, la Oficina Española de Patentes y Marcas sólo tomará en consideración el contenido de la descripción, las reivindicaciones, los dibujos o las secuencias biológicas y, cuando sea aplicable, la corrección o la modificación aportada por el solicitante.
3. En el caso de error en cualquier otro documento de la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas tomará en consideración el contenido de la solicitud propiamente dicha, así como cualquier otro documento incorporado al expediente con anterioridad a la petición de rectificación y, cuando sea aplicable, la corrección o el documento corregido aportado por el solicitante.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.