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Real Decreto Vigente

Artículo 64. Modificaciones de la solicitud de patente o de la patente concedida.

Artículo 64 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. · BOE-A-2017-3550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

Texto consolidado

1. El solicitante o titular de la patente solo podrá modificar las reivindicaciones en los trámites de los procedimientos previstos en la Ley y en el presente Reglamento. Al modificar las reivindicaciones, el solicitante o titular podrá, para mantener la coherencia, modificar la descripción y, en su caso, los dibujos o las secuencias biológicas, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley.

2. Cuando el solicitante o titular realice una modificación, deberá presentar el juego completo de reivindicaciones en sustitución de las reivindicaciones presentadas anteriormente y, en su caso, de la descripción, dibujos o secuencias biológicas.

3. La modificación irá acompañada de un escrito en el que el solicitante identifique las diferencias entre las reivindicaciones anteriores y las reivindicaciones modificadas. Además, deberá indicar las razones de la modificación y el alcance de la misma.

4. Las reivindicaciones modificadas no podrán referirse a materia que no haya sido objeto de búsqueda al no hallarse comprendida, formando un único concepto inventivo general, en la invención o grupo de invenciones originalmente reivindicadas. Tampoco podrán referirse a materia que no haya sido objeto de búsqueda en virtud de los artículos 27 o 28 del presente Reglamento.

5. El solicitante podrá modificar las reivindicaciones conforme a lo previsto en el apartado primero de este artículo, sin necesidad de contar con el consentimiento de quienes tengan derechos inscritos sobre su solicitud en el Registro de Patentes.

6. La designación del inventor o inventores no podrá ser modificada sin el consentimiento de los demás inventores designados en la solicitud de patente, así como del solicitante o titular de la patente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

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