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Real Decreto Vigente

Artículo 67. Retirada de la solicitud.

Artículo 67 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. · BOE-A-2017-3550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

Texto consolidado

1. La solicitud de patente podrá ser retirada por el solicitante en cualquier momento antes de que la patente sea concedida. La petición de retirada deberá presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y deberá incluir:

a) Una indicación de que se solicita la retirada de la solicitud de la patente.

b) La identidad del solicitante, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.

c) En el caso de que se hubiera designado representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.

d) El número de solicitud de la patente cuya retirada se solicita.

e) Firma del titular de la solicitud de patente o de su representante.

2. Cuando, con arreglo a lo previsto en los artículos 11.3 y 52.2 de la Ley, sea preciso para aceptar la retirada que conste el consentimiento del titular de algún derecho inscrito sobre la solicitud de patente, deberá acompañar a la petición una declaración firmada por dicho titular del derecho o por su representante, aceptando dicha retirada.

3. La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la solicitud de retirada cumple los requisitos y condiciones previstas en la Ley y en este Reglamento. En el supuesto de que existieran irregularidades, se suspenderá la tramitación y se notificarán éstas al interesado para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», conteste a las mismas. Si en el plazo establecido no se subsanaran los defectos señalados, se denegará la petición de retirada.

4. La Oficina Española de Patentes y Marcas comunicará al solicitante la resolución de concesión o denegación, con indicación de los motivos, de la retirada y publicará un anuncio de la resolución en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

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