Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.
BOE-A-2004-17826 · Boletín Oficial del Estado, 2004-10-16 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 1937/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1937/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-09-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 250, 2004-10-16
- Entrada en vigor
- 2004-10-17
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-17826
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial, en su disposición final segunda, autoriza al Consejo de Ministros a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. Son también muchos los artículos de la citada ley que prevén su desarrollo por vía reglamentaria. A estos efectos, se ha procedido a la elaboración del reglamento de ejecución de la ley, ordenándolo en seis títulos y tres disposiciones adicionales.
Este real decreto y el reglamento ejecutivo que aprueba se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación sobre propiedad industrial, prevista por el artículo 149.1.9.ª de la Constitución.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Contenido de la solicitud de registro.
- Artículo 2. Solicitudes múltiples.
- Artículo 3. Clasificación e indicación de los productos.
- Artículo 4. Representación gráfica del diseño.
- Artículo 5. Justificante del pago de la tasa de solicitud.
- Artículo 6. Presentación de la solicitud.
- Artículo 7. Reivindicación de prioridad unionista.
- Artículo 8. Reivindicación de prioridad de exposición.
- Artículo 9. Asignación de fecha de presentación.
- Artículo 10. Examen de forma y legitimación.
- Artículo 11. Notificación conjunta de defectos y plazo de subsanación.
- Artículo 12. Confidencialidad.
- Artículo 13. Remisión de la solicitud.
- Artículo 14. Alcance del examen de oficio.
- Artículo 15. Motivos de denegación de registro.
- Artículo 16. Clasificación de productos y posibilidad de dividir la solicitud.
- Artículo 17. Requisitos necesarios para la publicación.
- Artículo 18. Notificación y subsanación conjunta.
- Artículo 19. Resolución del procedimiento de concesión.
- Artículo 20. Inscripción y publicación del diseño registrado.
- Artículo 21. Aplazamiento de la publicación.
- Artículo 22. Publicación al término del aplazamiento.
- Artículo 23. Expedición del certificado de registro.
- Artículo 24. Presentación y fundamento de las oposiciones.
- Artículo 25. Contenido del escrito de oposición.
- Artículo 26. Inadmisión y desistimiento de la oposición.
- Artículo 27. Traslado y contestación a las oposiciones presentadas.
- Artículo 28. Examen y resolución de las oposiciones.
- Artículo 29. Anotación de la resolución e inscripciones en el Registro de diseños.
- Artículo 30. Publicación de la resolución de las oposiciones.
- Artículo 31. Acumulación de los procedimientos.
- Artículo 32. Presentación y contenido de la solicitud de renovación.
- Artículo 33. Renovación solicitada por derechohabientes.
- Artículo 34. Procedimiento de renovación.
- Artículo 35. Caducidad por falta de renovación.
- Artículo 36. Aviso de la expiración del registro del diseño.
- Artículo 37. Contenido de la solicitud de inscripción de transmisiones.
- Artículo 38. Transmisión parcial.
- Artículo 39. Contenido de la solicitud de inscripción de licencias.
- Artículo 40. Inscripción de otros derechos.
- Artículo 41. Procedimiento de inscripción.
- Artículo 42. Cancelación y modificación de la inscripción de licencias y otros derechos.
- Artículo 43. Renuncia al diseño registrado.
- Artículo 44. Requisitos y práctica de las modificaciones.
- Artículo 45. Corrección de errores.
- Artículo 46. Cambio de nombre o dirección del interesado o su representante.
- Artículo 47. Solicitud y procedimiento.
- Artículo 48. Petición de restablecimiento.
- Artículo 49. Examen y resolución de la solicitud.
- Artículo 50. Inscripciones en el Registro de diseños.
- Artículo 51. Publicidad.
- Artículo 52. Certificaciones.
- Artículo 53. Consulta pública de expedientes.
- Artículo 54. Límites a la consulta pública de expedientes.
- Disposición adicional primera. Notificaciones y comunicaciones.
- Disposición adicional segunda. Representación.
- Disposición adicional tercera. Cumplimiento de trámites y cómputo de plazos.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1937/2004?
- Real Decreto 1937/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1937/2004?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1937/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.