Artículo 51. Publicidad.
Artículo 51 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. · BOE-A-2004-17826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.
Texto consolidado
1. El Registro de diseños es público. La publicidad se hará efectiva mediante consulta a la base de datos, obtención de listados informáticos o certificación expedida por el funcionario competente. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá facilitar, con carácter gratuito, la consulta pública de la base de datos mediante su puesta a disposición pública en redes de comunicación telemática.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, antes de que el diseño haya sido publicado según lo previsto en los artículos 20 y 22, la única información registral accesible será el nombre del titular, el del representante si lo hubiera, la fecha de presentación y registro, el número de expediente de la solicitud y la indicación, si procede, de que la publicación está aplazada. Los extractos del registro, estén certificados o sin certificar, se limitarán exclusivamente a dicha información, excepto cuando el extracto lo haya pedido el titular de la solicitud o del registro o su representante.