Artículo 52. Certificaciones.
Artículo 52 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. · BOE-A-2004-17826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.
Texto consolidado
1. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de las inscripciones registrales.
2. La certificación podrá solicitarse por el interesado mediante la presentación, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del correspondiente impreso normalizado en el que se indicarán los particulares sobre los que aquélla ha de versar. Cuando se solicite una certificación general sobre las inscripciones registrales de un registro de diseño, ésta podrá consistir en el correspondiente listado informático de la base de datos, certificado por el funcionario competente. Con la solicitud de certificación deberá acompañarse el justificante de pago de la tasa correspondiente.