Artículo 53. Consulta pública de expedientes.
Artículo 53 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. · BOE-A-2004-17826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.
Texto consolidado
1. La consulta pública de expedientes se efectuará sobre los documentos originales o copias de éstos.
Cuando los expedientes se conserven mediante soportes técnicos de almacenamiento, la consulta pública se efectuará sobre estos medios técnicos. La Oficina Española de Patentes y Marcas establecerá la forma de llevarse a término la consulta. La solicitud de consulta pública no se tendrá por presentada hasta que se haya abonado la tasa correspondiente.
2. Previa solicitud, la consulta pública se realizará mediante la expedición de copias de los documentos del expediente. Para la obtención de tales copias deberá pagarse la tasa correspondiente.
3. La consulta tendrá lugar en los locales de la Oficina Española de Patentes y Marcas.