Artículo 5. Justificante del pago de la tasa de solicitud.
Artículo 5 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. · BOE-A-2004-17826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.
Texto consolidado
1. A la solicitud de registro del diseño deberá adjuntarse el justificante de haber satisfecho la tasa o tasas de solicitud. Este justificante podrá consistir en el formulario que a tal efecto se establezca, en el que constará, además de la tasa e importe abonado, el nombre del solicitante, el del representante, si lo hubiese, y, cuando se trate de solicitudes múltiples, el número de diseños en cuyo concepto se abona la tasa.
2. Cuando el pago de la tasa se efectúe por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el justificante del pago consistirá en el recibo que se expida de acuerdo con las características del soporte utilizado y deberá reunir los requisitos expresados anteriormente.