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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Renuncia al diseño registrado.

Artículo 43 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. · BOE-A-2004-17826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.

Texto consolidado

1. El escrito de renuncia a que se refiere el artículo 74.1 de la ley deberá incluir:

a) Una indicación de que se renuncia al diseño o diseños objeto de la misma y la identificación de éstos mediante su número de registro.

b) El nombre y dirección de su titular conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.b).

c) Si se hubiese designado representante, su nombre y dirección conforme a lo previsto en el artículo 1.1.f).

d) La firma del titular del diseño o diseños afectados o de su representante.

2. La renuncia podrá referirse a todos o algunos de los diseños registrados en una solicitud múltiple, identificados según lo previsto en el párrafo a) del apartado anterior.

3. Cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 74.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, sea preciso para aceptar la renuncia que conste el consentimiento del titular de algún derecho inscrito sobre el diseño registrado o solicitado, bastará con acompañar a la renuncia una declaración firmada por dicho titular del derecho o por su representante aceptando dicha renuncia.

4. La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la renuncia cumple los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 20/2003, de 7 de julio, y en este reglamento. Si se detectaran irregularidades, se suspenderá la tramitación, y se notificarán al interesado para que las corrija o formule sus alegaciones en el plazo de un mes desde la publicación de la suspensión en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial". Si transcurrido dicho plazo persistieran los defectos señalados, se denegará la inscripción de la renuncia.

5. La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará el acuerdo de aceptación de la renuncia en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" y se cancelarán el registro o los registros de diseño afectados por la renuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-17.

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