Artículo 8. Reivindicación de prioridad de exposición.
Artículo 8 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. · BOE-A-2004-17826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.
Texto consolidado
Si se reivindicara prioridad de exposición, el solicitante deberá indicarlo en la solicitud y presentar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación, un certificado expedido por la autoridad encargada en ella de la protección de la propiedad industrial. En el certificado se hará constar que el diseño incorporado al producto se exhibió en la exposición, la fecha de inauguración de ésta y, si la primera exhibición del producto no coincidiera con tal fecha, la fecha en que se expuso por primera vez. Al certificado se acompañará una reproducción que identifique el producto realmente expuesto, certificada por dicha autoridad.
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