Artículo 40. Inscripción de otros derechos.
Artículo 40 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. · BOE-A-2004-17826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.
Texto consolidado
La solicitud de inscripción en el registro de diseños de los demás actos y derechos inscribibles a que se refiere el artículo 59.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, salvo la hipoteca mobiliaria que se regirá por sus disposiciones específicas, se ajustará a los requisitos y condiciones previstos en los artículos 37 y 38 de este reglamento debidamente adecuados a la naturaleza del acto o derecho que se va a inscribir. La solicitud de inscripción de opción de compra o constitución de derechos reales deberá, además, acompañarse de documento público, conforme a lo previsto en el artículo 63.4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
En el supuesto de inscripción de embargos u otras medidas de ejecución forzosa, o cuando el diseño registrado esté afectado por un procedimiento de quiebra o similar, la solicitud de inscripción en el Registro de diseños, presentada por la autoridad competente, no estará sujeta al pago de tasas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.