Artículo 23. Expedición del certificado de registro.
Artículo 23 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. · BOE-A-2004-17826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.
Texto consolidado
Tras la publicación del diseño registrado, la Oficina Española de Patentes y Marcas expedirá el certificado-título de registro del diseño, en el que figurarán los siguientes elementos:
a) El número de registro.
b) El nombre del titular o de los titulares y su dirección.
c) La representación gráfica del diseño y la mención, en su caso, de que se depositó una descripción según lo previsto en el artículo 1.2.a).
d) La fecha de presentación de la solicitud, de concesión del registro y, en su caso, de la prioridad o prioridades reconocidas.
e) La lista de productos a los que se aplica el diseño con los símbolos de la Clasificación Internacional.
f) En caso de registros múltiples, la relación de los registrados.
El titular podrá solicitar que se le expidan copias del título, certificadas o no, previo pago de la tasa correspondiente.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.