El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 14. Alcance del examen de oficio.

Artículo 14 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. · BOE-A-2004-17826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.

Texto consolidado

1. Recibida la solicitud de registro de diseño, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si el objeto de la solicitud constituye un diseño en sentido legal y si no es contrario al orden público o a las buenas costumbres.

2. También examinará si la solicitud presenta algún defecto no percibido en trámites anteriores que imposibilite la publicación del diseño, clasificará los productos a los que vaya a aplicarse o revisará, en su caso, la clasificación realizada por el solicitante, y verificará si los productos solicitados en solicitudes múltiples se integran en la misma clase de la Clasificación Internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-17.

Más artículos de Real Decreto 1937/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1937/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.