Artículo 2. Solicitudes múltiples.
Artículo 2 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. · BOE-A-2004-17826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.
Texto consolidado
1. En las solicitudes múltiples, previstas en el artículo 22 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, el solicitante deberá, además de los datos generales de la solicitud y de los específicos de cada uno de los diseños a que se refiere el artículo anterior:
a) Numerar consecutivamente, con numeración arábiga, los diseños incluidos en la solicitud múltiple.
b) Incluir una representación gráfica de cada uno de los diseños según lo previsto en el artículo 4 y en el anexo, con indicación de los productos a que se apliquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.
2. Si se reivindicara prioridad para todos o algunos de los diseños solicitados, será de aplicación a las prioridades reivindicadas lo previsto en los párrafos g) y h) del artículo 1.1.
Más artículos de Real Decreto 1937/2004
- ← Artículo 1. Contenido de la solicitud de registro.
- → Artículo 3. Clasificación e indicación de los productos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.