Artículo 29. Anotación de la resolución e inscripciones en el Registro de diseños.
Artículo 29 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. · BOE-A-2004-17826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.
Texto consolidado
1. En el Registro de diseños se anotará la interposición de las oposiciones y la identidad de los oponentes, así como su estimación o desestimación.
2. Si el diseño registrado hubiera resultado modificado durante el procedimiento de oposición, se hará referencia a esta circunstancia y se inscribirá la representación del diseño modificado y la mención, en su caso, de que se ha presentado la descripción modificada a que se refiere el artículo 27.2.
3. La estimación de la oposición conllevará la inscripción de la cancelación del registro del diseño o diseños afectados en el Registro de diseños.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.