Artículo 16. Clasificación de productos y posibilidad de dividir la solicitud.
Artículo 16 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. · BOE-A-2004-17826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.
Texto consolidado
1. Cuando del examen realizado no resulten motivos de denegación o cuando éstos hayan sido superados, la Oficina Española de Patentes y Marcas clasificará los productos a que vaya a aplicarse el diseño o revisará la clasificación realizada por el solicitante según lo previsto en el artículo 3.2 y verificará si en las solicitudes múltiples los productos pertenecen a la misma clase de la Clasificación Internacional.
2. Si la clasificación de los productos a que se apliquen o incorporen los diseños comprendidos en una solicitud múltiple, o la revisión de la realizada por el solicitante en su caso, revela que aquélla comprende productos de distintas clases en contravención de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, se comunicará al solicitante esta circunstancia con indicación de los diseños afectados y las clases de productos en que se incluyan los que se indican en la solicitud. El solicitante podrá, para eliminar el motivo del suspenso, limitar la lista de productos o dividir la solicitud, desglosando de la solicitud inicial las referidas a diseños de productos pertenecientes a otras clases.
Si los defectos no se subsanan en el plazo de un mes, contado desde la comunicación de aquellos, se continuará la tramitación respecto del mayor grupo de diseños de la solicitud múltiple que se refieran a productos de la misma clase, y si no hubiera un grupo mayor que otro, se continuará la tramitación respecto del primero de los diseños o grupo de diseños incluidos en la solicitud múltiple que se ajusten a los límites legales, teniéndose por desistida la solicitud respecto de los restantes. Se notificará al solicitante la resolución de desistimiento para los diseños afectados.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.