Disposición adicional segunda. Representación.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. · BOE-A-2004-17826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-16.
Texto consolidado
Las normas contenidas en el artículo 56 del Reglamento para la Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, serán de aplicación a la representación de los interesados en cualesquiera de los procedimientos y actuaciones previstas en las normas reguladoras de las distintas modalidades de propiedad industrial, así como en otros procedimientos cuya competencia recaiga sobre la Oficina Española de Patentes y Marcas. Serán también aplicables a todas modalidades de propiedad industrial las normas relativas a la acreditación de la representación a que se refieren los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 57 del mencionado Reglamento.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-14979.
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