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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Contenido de la solicitud de inscripción de transmisiones.

Artículo 37 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. · BOE-A-2004-17826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.

Texto consolidado

1. La petición para inscribir la transmisión de un registro de diseño o de su solicitud, presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, podrá formularse en los impresos normalizados que a tal efecto se establezcan e incluirá las siguientes indicaciones:

a) El nombre y dirección del solicitante o del titular del diseño registrado.

b) El nombre y dirección del nuevo titular, conforme a lo dispuesto en los párrafos b) y c) del artículo 1.1.

c) Cuando el solicitante de la inscripción de la transmisión actúe por medio de representante, nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el artículo 1.1.f).

d) Indicación del documento o acto acreditativo de la transmisión.

e) Número del registro o solicitud de registro de diseño que se transmite. En el caso de que no todos los diseños objeto de una solicitud o registro múltiple estén incluidos en la transmisión, la indicación de los que constituyen objeto de aquélla.

f) Firma del solicitante o de su representante.

2. La solicitud de inscripción de transmisión deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la transmisión conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 63 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.

b) Justificante del abono de la tasa correspondiente.

3. La solicitud de inscripción de transmisión podrá comprender varios registros o solicitudes de registro de diseño, sean éstos independientes o integrados en solicitudes múltiples, a condición de que el titular registral anterior y el nuevo titular sean los mismos para cada uno de los registros o solicitudes afectados.

4. Cuando el documento acreditativo de la transmisión sea alguno de los previstos en el artículo 63.2.c) de la Ley 20/2003, de 7 de julio, éstos podrán consistir en los impresos normalizados que a tal efecto se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-17.

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