Artículo 111. Inscripción de Sociedades Profesionales en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial.
Artículo 111 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. · BOE-A-2017-3550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
1. A los efectos del artículo 176 de la Ley, para que una persona jurídica pueda obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas la declaración responsable que presente deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre de la persona jurídica, número de identificación fiscal, domicilio social, domicilio a efectos de notificaciones, mención de que la persona jurídica está inscrita como Sociedad Profesional así como los datos del socio Agente de la Propiedad Industrial ejerciente.
b) La presentación de la solicitud de inscripción, que conlleva el pago de la tasa correspondiente, deberá ir firmada por la persona que ostente la representación de la sociedad profesional.
2. Si la Oficina Española de Patentes y Marcas detectara la falta de algún requisito, lo comunicará al solicitante de la inscripción, otorgando un plazo de diez días para su subsanación e indicando que en caso contrario se tendrá la solicitud de inscripción por desistida.
3. A los efectos registrales oportunos, la Sociedad Profesional comunicará a la Oficina Española de Patentes y Marcas los cambios que se produzcan en la condición de su socio Agente de la Propiedad Industrial y en su denominación social.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.