Artículo 99. La Oficina Española de Patentes y Marcas como Oficina receptora.
Artículo 99 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. · BOE-A-2017-3550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
La solicitud internacional que se presente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en calidad de oficina receptora dará lugar al pago de la tasa de transmisión prevista en el artículo 163.3 de la Ley. Dicha tasa deberá abonarse en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud internacional por la Oficina Española de Patentes y Marcas. En caso de impago de la tasa, se procederá según lo dispuesto en la Regla 16bis del PCT.
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