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Real Decreto Vigente

Artículo 97. Corrección de folletos por la Oficina Europea de Patentes.

Artículo 97 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. · BOE-A-2017-3550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

Texto consolidado

Para aquellos folletos publicados por la Oficina Europea de Patentes respecto de los cuales el solicitante o el titular haya presentado una traducción al español ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el caso de que la Oficina Europea de Patentes publicara una corrección, el solicitante o titular de la patente europea deberá presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas la correspondiente corrección del folleto traducido al español o una indicación de que dicha corrección no afecta a la patente europea con efectos en España. Si el solicitante o el titular no presentasen la traducción de la corrección, esta no surtirá efectos en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

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