Artículo 34. Planificación y seguimiento de la Acción Exterior.
Artículo 34 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. · BOE-A-2014-3248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.
Texto consolidado
1. La planificación y el seguimiento de la Acción Exterior del Estado se llevará a cabo a través de la Estrategia de Acción Exterior y del Informe de Acción Exterior.
2. En el proceso de elaboración de ambos instrumentos participarán, en los términos previstos en el artículo siguiente, los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los organismos y entidades e instituciones de ellas dependientes, que actúen en el exterior.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 117, de 14 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-5106.