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Ley Vigente

Artículo 45. Organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente.

Artículo 45 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. · BOE-A-2014-3248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

Texto consolidado

1. La Misión Diplomática o Representación Permanente se integra por:

a) La Jefatura de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente.

b) La Cancillería Diplomática.

c) Las Consejerías, Agregadurías, Oficinas sectoriales, Oficinas Económicas y Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales, Centros de Formación de la Cooperación Española, así como el Instituto Cervantes.

d) En su caso, la Sección de Servicios Comunes.

2. La Cancillería Diplomática desarrolla las funciones diplomáticas, consulares, de cooperación, así como las de naturaleza política y las de representación.

Contribuye al desarrollo de los restantes ámbitos de la Acción Exterior, especialmente donde no actúen órganos técnicos especializados de los previstos en el apartado siguiente.

La Jefatura de la Cancillería Diplomática será ejercida, bajo la dirección del Embajador o Representante Permanente, por el funcionario de la Carrera Diplomática que desempeñe la Segunda Jefatura de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente ante organizaciones internacionales. El Consejo de Ministros podrá designar a este último como Embajador Representante Permanente Adjunto en la forma que reglamentariamente se determine.

3. Las Consejerías, Agregadurías, Oficinas Económicas y Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Oficinas sectoriales, Centros Culturales y Centros de Formación de la Cooperación Española, e Instituto Cervantes son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática o Representación Permanente que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico y asisten a éste y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de los ámbitos de la Acción Exterior, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de sus respectivos Departamentos a los que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.

4. La Sección de Servicios Comunes, allí donde se establezca o amplíe, de acuerdo con la propuesta del Consejo Ejecutivo de Política Exterior al amparo de la disposición adicional sexta, y previo informe favorable del departamento del que dependan los correspondientes recursos, es la unidad administrativa que gestiona los servicios y recursos compartidos por las distintas unidades referidas en el apartado 1, letras a), b) y c), de este artículo. La Sección de Servicios Comunes estará a cargo de un Canciller, funcionario de carrera, acreditado como agregado administrativo ante el Estado receptor, o en función de la importancia y tamaño de la Misión, por un funcionario del Subgrupo A1 acreditado como Consejero.

5. Las Consejerías y Agregadurías sectoriales y resto de órganos especializados se comunicarán directamente con los departamentos ministeriales de los que dependan o con los competentes en la materia de que se trate, y estos con aquellas, debiendo mantener simultáneamente informado al Jefe de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente. Las instrucciones que los departamentos ministeriales cursen a sus órganos técnicos en el exterior deberán ajustarse a lo previsto en la Estrategia de Acción Exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

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