Disposición adicional tercera. Informe sobre el despliegue del Servicio Exterior del Estado.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. · BOE-A-2014-3248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior elaborará el informe sobre la situación de los inmuebles y de los medios materiales y personales de las unidades administrativas e instituciones en el exterior dependientes de la Administración General del Estado, así como sobre la adecuación del despliegue del Servicio Exterior del Estado, previsto en el artículo 39 de esta ley.