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Ley Vigente

Artículo 27. Acción Exterior en materia de deporte.

Artículo 27 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. · BOE-A-2014-3248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

Texto consolidado

1. La Acción Exterior en materia deportiva se orientará especialmente a:

a) Fomentar los intercambios institucionales, el patrocinio y mecenazgo deportivo, la investigación y el desarrollo tecnológico aplicado al deporte y la internacionalización de nuestra industria del deporte.

b) Promover la cooperación internacional, con especial atención a la formación de especialistas y expertos deportivos, a la lucha contra el dopaje, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

c) Cooperar en el mantenimiento de la seguridad en los espectáculos deportivos.

2. Asimismo, contribuirá al desarrollo del movimiento olímpico y paralímpico y a la difusión de los ideales olímpicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

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