Artículo 46. Formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática destinados al extranjero.
Artículo 46 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios de la Carrera Diplomática que sean destinados al extranjero realizarán cursos específicos, organizados por la Escuela Diplomática, en función de las características del puesto de trabajo que van a desempeñar, para el perfeccionamiento y especialización de sus conocimientos.