Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.
BOE-A-1996-21311 · Boletín Oficial del Estado, 1996-09-26 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 2066/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2066/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-09-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 233, 1996-09-26
- Entrada en vigor
- 1996-09-27
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 70
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-21311
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La aprobación de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, modificada por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, ha supuesto el establecimiento en España de unas normas de rango legal que regulan, por primera vez, la prestación conjunta de servicios de telecomunicación y audiovisuales a través de las nuevas tecnologías del cable, lo que permitirá el desarrollo ordenado en el futuro de las redes digitales de servicios integrados de banda ancha, con el consiguiente impacto positivo tanto en el desarrollo tecnológico e industrial como en la prestación de los servicios a los ciudadanos y a las empresas y en la evolución de los mercados audiovisuales.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Título habilitante.
- Artículo 3. Régimen jurídico de la concesión.
- Artículo 4. Demarcaciones territoriales.
- Artículo 5. Procedimiento de establecimiento de las demarcaciones territoriales.
- Artículo 6. Actuaciones posteriores del Ministerio de Fomento sobre la demarcación.
- Artículo 7. Pliegos de bases administrativas y condiciones técnicas.
- Artículo 8. Plazo de convocatoria de los concursos.
- Artículo 9. Alteración de las demarcaciones preexistentes.
- Artículo 10. Nuevas demarcaciones a partir del 1 de enero de 1998.
- Artículo 11. Procedimiento concesional.
- Artículo 12. Del concesionario.
- Artículo 13. Valoración.
- Artículo 14. Resolución del concurso.
- Artículo 15. Formalización del contrato.
- Artículo 16. Notificación y publicidad de las adjudicaciones.
- Artículo 17. Plazo de la concesión.
- Artículo 18. De la modificación de la concesión.
- Artículo 19. De la cesión de la concesión.
- Artículo 20. De la extinción de la concesión.
- Artículo 21. Tasas y cánones.
- Artículo 22. Garantías.
- Artículo 23. Plazo de instalación y puesta en servicio.
- Artículo 24. Bienes afectos al servicio.
- Artículo 25. Derechos del concesionario.
- Artículo 26. De las obligaciones del concesionario.
- Artículo 27. Riesgo, ventura y equilibrio económico financiero de la concesión.
- Artículo 28. De los servicios objeto de la concesión.
- Artículo 29. Régimen de tarifas.
- Artículo 30. Régimen competencial.
- Artículo 31. Neutralidad, transparencia y no discriminación en la prestación del servicio.
- Artículo 32. Situaciones de dominio.
- Artículo 33. Funciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
- Artículo 34. Medidas reguladoras.
- Artículo 35. Defensa de la competencia.
- Artículo 36. Del suministro de infraestructuras para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable.
- Artículo 37. De las interconexiones de redes.
- Artículo 38. De los programadores independientes.
- Artículo 39. De otros prestadores de servicios a través de la red de cable.
- Artículo 40. Normativa aplicable.
- Artículo 41. Protección específica y control de contenidos.
- Artículo 42. Definiciones.
- Artículo 43. Puntos de referencia de la red de cable. Red de acceso.
- Artículo 44. Prestaciones mínimas de la red de cable.
- Artículo 45. Características tecnológicas y topológicas mínimas de las redes de cable.
- Artículo 46. Requisitos técnicos de la red de cable.
- Artículo 47. Normas técnicas de los servicios de televisión por cable.
- Artículo 48. Normativa aplicable a los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas de las redes de telecomunicaciones por cable.
- Artículo 49. Redes e instalaciones en los edificios.
- Artículo 50. Prestación del servicio mediante sistemas distintos del cable.
- Artículo 51. Punto de interconexión de redes.
- Artículo 52. Características técnicas del acceso a las infraestructuras de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», por los operadores de cable e integración de los servicios d…
- Artículo 53. Inspección de la Administración General del Estado.
- Artículo 54. Competencias inspectoras de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 55. Régimen sancionador.
- Artículo 56. Competencias sancionadoras de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional primera. Prestación del servicio por «Telefónica de España, Sociedad Anónima».
- Disposición adicional segunda. Compatibilidad electromagnética.
- Disposición adicional tercera. Aplicación del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto.
- Disposición transitoria primera. De las concesiones provisionales.
- Disposición transitoria segunda. Derechos y obligaciones de las entidades y empresas referidas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/1996.
- Disposición transitoria tercera. Consideración transitoria de operador dominante.
- Disposición transitoria cuarta. Establecimiento de obligaciones de servicio público.
- Disposición transitoria quinta. Vigencia transitoria de la normativa actual.
Normas a las que afecta (28)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2066/1996?
- Real Decreto 2066/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2066/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.