Artículo 25. Derechos del concesionario.
Artículo 25 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.
Texto consolidado
El operador de cable, como titular de la concesión, tiene los siguientes derechos:
a) Prestar en su demarcación, los servicios de telecomunicaciones enumerados en el artículo 28, en las condiciones que en el mismo se señalan.
b) Instalar los equipos necesarios para la prestación de dichos servicios con sujeción a lo que se dispone en el Título III.
c) Elaborar por sí mismo o contratar con terceros, los contenidos de los servicios a prestar en el ámbito de su demarcación.
d) Percibir las correspondientes tarifas de sus abonados.