Artículo 34. Medidas reguladoras.
Artículo 34 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.
Texto consolidado
1. Las medidas que se adopten en ejecución de lo determinado en los dos artículos anteriores deberán ser proporcionales, transparentes y no discriminatorias, garantizarán a los usuarios una oferta variada de servicios competitivos y serán de obligado cumplimiento para las partes afectadas.
2. Las resoluciones que establezcan dichas medidas agotarán la vía administrativa.