Artículo 35. Defensa de la competencia.
Artículo 35 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.
Texto consolidado
Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, será de aplicación lo establecido en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, cuando se realicen prácticas contrarias a la libre competencia por los agentes presentes en el mercado de telecomunicaciones por cable.
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