Artículo 39. De otros prestadores de servicios a través de la red de cable.
Artículo 39 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.
Texto consolidado
La obligación de suministrar la información a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, se aplicará también a los demás prestadores de servicios a través de las redes de cable, que no sean programadores independientes, con respecto a sus propios servicios y en relación al número de abonados, a los resultados de los análisis de prestación de estos servicios a los usuarios, a las actividades de comercialización, así como al porcentaje que representan sus servicios sobre el total de los ofertados.