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Real Decreto Vigente

Artículo 39. De otros prestadores de servicios a través de la red de cable.

Artículo 39 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.

Texto consolidado

La obligación de suministrar la información a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, se aplicará también a los demás prestadores de servicios a través de las redes de cable, que no sean programadores independientes, con respecto a sus propios servicios y en relación al número de abonados, a los resultados de los análisis de prestación de estos servicios a los usuarios, a las actividades de comercialización, así como al porcentaje que representan sus servicios sobre el total de los ofertados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-09-27.

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