Artículo 54. Competencias inspectoras de las Comunidades Autónomas.
Artículo 54 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.
Texto consolidado
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, las Comunidades Autónomas correspondientes ejercerán las funciones inspectoras en las materias recogidas en los artículos 10, 11.1.d), e), f), g), y el 12 de la citada Ley, de acuerdo con las normas de desarrollo y ejecución de la legislación sobre medios de comunicación social que puedan adoptar en ejercicio de sus competencias.