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Real Decreto Vigente

Artículo 54. Competencias inspectoras de las Comunidades Autónomas.

Artículo 54 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.

Texto consolidado

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, las Comunidades Autónomas correspondientes ejercerán las funciones inspectoras en las materias recogidas en los artículos 10, 11.1.d), e), f), g), y el 12 de la citada Ley, de acuerdo con las normas de desarrollo y ejecución de la legislación sobre medios de comunicación social que puedan adoptar en ejercicio de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-09-27.

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